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DON JUAN RUIZ DEf APODACA Y ELJZA,
López de Letona y Lasqueti, Gran-Cruz de las Reales Ordenes de San Fernando y San Hermenegildo, Comendador de Balla-
ga y Algarga en la de Calatrava, y de la condecoración de la Lis del Vendé, Ministro del Supremo Tribunal del Almirantazgo,
Teniente General de la Real Armada, Virey, Gobernador, y Capitán General de esta N. E., Presidente de su-Real Audiencia, Supe-
rintendente general Subdelegado de Real Hacienda, Mitjas y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de. éste, Presidente de su Real
Junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo Reyno, &c.
C
on fecha de 2 2 de Marzo de este año se me ha comunicado por con-
ducto del Sr. Secretario del Real y Supremo Consejo y Cámara de Indias
la Real Cédula que sigue.
EL REY.zzEn nueve de Febrero de este año se dirigió de orden
de mi Supremo Consejo de Castilla á las Autoridades y Justicias de la
Península para su inteligencia y cumplimiento la circular siguiente™
39 Con noticia que tuvo el Consejo de que á la sombra re las llama-
33 das nuevas instituciones y para generalizar sus perniciosos princi-
« píos, se habían impreso y circulaban en el Rey-no = v irios folletos
v con título de catecismos políticos y religiosos, y otro» semejantes,
» y aun de que algunos de ellos estaban recibidos en las Escuelas de
39 primeras letras para la enseñanza de la niñez, movido de justo ze-
» lo por el mejor desempeño de uno de ios principales encargos que
33 le están hechos por las leyes, que es el de velar incesantemente
33 sobre la educación pública, á fin de que por medio 'de- las Escue-
33 las no se impriman en el corazón de la juventud máximas contra»
v rías á la Religión y al Estado, acordó en 8 de julio dei año de
33 1814 expedir, como en efecto se expidió carta circular. á los M.
33 RR. Arzobispos, RR. Obispos y demás Prelados eclesiásticos, con
33 encargo de que haciendo recoger en sus respectivas Diócesis y ter-
>? ritorios un exeinplar de todos y cada uno de los expresados fo-
33 líelos, así de los recibidos en Jas Escuelas, como de los publica-
33 dos y circulantes en los Pueblos de su respectiva jurisdicción, los
33 remitiesen al Consejo, informando al mismo tiempo. Sobre cada uno
33 quanto contemplasen digno de la noticia y consideración de este
33 Tribunal, zr En su consecuencia se le remitieron, ente otros, cinco
33 impresos titulados el primero: Catecismo político arreglldo a la Cons-
33 titucicíi de ía Monarquía Española para ilustración le el Pueblo,
93 instrucción de la juventud, y uso de las Escuelas d« primeras le-
33 tras por D. J. C. en Córdova en la Imprenta Real ||e D, Rafael
33 García Domínguez, año de mil ochocientos doce. EjLe g u o do: Ca-
33 tecismo patriótico ó breve exposición de las ohlkaJpL. -^faiirales,
33 civiles y religiosas de un buen español, compuesto Mr up Párro-
33 co del Arzobispado de Toledo: Madrid imprenta di Ibarra, mil
33 ochocientos trece. El tercero: Lecciones políticas par í el uso de la
33 juventud española por el Dr, D. Manuel Cepero, {pura del Sa-
33 grario de Sevilla, impreso eo la misma por D. Josáf Hidalgo, año
33 de mil ochocientos trece, El quarto: Catecismo pdlíujf español cons-
33 titucional que a imitación del de Doctrina cristianafompuesto por
33 el Sr. Reynoso presenta al púplico E, D. D. E A. fo Málaga en
33 la oficina de D„ Luis Carreras, año de mil ochocier 0$ catorce. Y
33 el quinto: Catecismo cristiano político, compuesta por un Magistra-
33 do para la educación de su hijo, y dado a luz pob el Ayunta-
33 miento de Antequera para el uso de sus Escuelas, inpreso en ía
33 misma por la viuda é hijos de Gal vez, año de mil ochocientos ca-
99 de los lugares donde se hubiese verificado la impresión; que los
33 impresores les den razón individual de los autores de las anóni-
39 mas, y lo remítan todo al Consejo con noticia circunstanciada de
33 lo que resultare, y de quedar executado; y que se ruegue y en-
33 cargue, como se hace con esta fecha, á los M. RR* Arzobispos,
39 RR. Obispos, y demas Prelados eclesiásticos con jurisdicción vere
r> nullius, que concurran por su parte al logro de tan saludables fi-
33 nes, acordando las disposiciones que les correspondan para que
13 tengan puntual observancia lo que queda prevenido,a zz En su
vista expusieron los Fiscales de mi Supremo Consejo de las indias,
que si los expresados escritos eran perjudiciales en España, mucho
mas deberían serlo en mis dominios ultramarinos, especialmente en
las Provincias que han gemido bajo el yugo de la insurrección,
donde sus gobernantes habrían puesto el mayor conato en esparcir
esta clase de papeles incendiarios, como el medio mas á propósito
de extraviar el espíritu de la juventud, y corromper la opinión pú-
blica con las que canonizasen su usarpacion; añadiendo, que los es-
critos de semejante clase siempre se han considerado prohibidos por
la perversidad de el fio con que se divulgan, y por el diluvio de
calamidades que derraman sobre los pueblos sencillos é incautos que
se dexan deslumbrar con sus máximas ó teorías, y mucho mas los
folletos de esta especie, que así por razón de sus títulos, como por
su poco costo y prodigalidad con que se esparsen, son por decirlo
así, una propiedad privativa de la clase del pueblo mas expuesta á
ser seducida; sin contar la dificultad de borrar de los jóvenes, quan-
do ya adultos, las impresiones que recibieron en la niñez con se-
mejante doctrina, por cuyas razones pidieron se comunicase á mis
Rey nos de Indias la referida Circular para los fines que en ella se
previene. Y por quanto visto en el mencionado mi Consejo de las
Indias, he venido en acceder a ello: por tanto mando á los Víre-
yes, Capitanes generales, Presidentes de mis Reales Audiencias, Go-
bernadores y demas Autoridades civiles de ambas A maricas , Islas
adyacentes y de Filipinas, procedan á recoger los exemplares de los
folletos que se expresan en la Circular que va inserta y se hallen
dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, con los de-
mas que puedan circular en ellas de la misma especie, castigando con
la mayor severidad á los Maestros que usen de ellos después de re-
cogidos, y asimismo ruego y encargo á los M. RR. Arzobispos, RR.
Obispos y demas Prelados de aquellos mis Dominios concurran por
su parte al mas cumplido efecto de esta mi Real disposición por lo
mucho que se interesa en ella el bien de sus ovejas y la causa de
Dios y mía. Fecha en Palacio á veinte y dos de Marzo de mil
ochocientos diez y seis, zr YO EL REY. zz Por mandado del Rey
nuestro Señor, zz Esteban Varea*
Y habiendo resuelto de conformidad con pedimento del Señor
33 torce; y habiendo encargado su examen, y calificación á personas Fiscal de Real Hacienda encargado de lo Civil que esta soberana
33 de conocida integridad y sabiduría, manifestaron en las censuras disposición tenga su debido cumplimiento, prevengo que dentro del
33 que hicieron de dichos folletos, que la doctrina que contentan era preciso termino de quince días, contados desde la fecha de su pu-
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33 subversiva, sediciosa y destructora del orden pjíbíkio, y que
33 algunos se observaban ademas errores teológicos, = Con este motivo
33 y en inteligencia de lo que expusieron los tres Señores fiscales con
3i vista de dichos impresos y censuras, acerca de la necesidad de ocur-
33 rir con providencias eficaces á desterrar de las Escuelas la enseñan-
33 za de las máximas venenosas de que aquellos abundaban, y á pro-
33 hibir la circulación en el Reyno de estos escritos subversivos que
33 terminan á destruir la Monarquía Española, están escritos en con-
33 traveficion á los decretos de S. M , y ceden en grave perjuicio del
33 orden público y de la tranquilidad del Estado; conformándose el
33 Consejo con el dictámen de los mismos tres Señores Fiscales, ha re-
39 suelto prohibir la lectura y enseñanza de los expresados catecismos,
33 así en las Escuelas como fuera de ellas en todos los Pueblos de es-
33 tos Reynos, y mandar que se expida carta circular á las Autorida-
39 des y Justicias de elfos para que procedan á recoger todos ios exem*
33 piares de las respectivas ediciones de dichos folletos, exigiendo las
Juan Ruiz de Apodaca.
blicacion en cada territorio, entreguen los que tuvieren dichos fo-
llctos y catecismos ú otros de su especie á la Autoridad en quien
residiere el mando político, todos los exemplares que poseyeren, en
el concepto de que los que retuvieren semejantes papeles, y después
de esta providencia los leyeren, ó enseñaren por ellos dentro ó fue-
ra de las Escuelas, serán castigados con la mayor severidad confor-
me á derecho.
Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por
Bando en esta Capital, y en las demás Ciudades y Lugares del Rey-
no, circulándose á los Tribunales y Magistrados á quienes corres-
ponde cuidar de su observancia, con advertencia de que remitan á
esta Superioridad los exemplares que recogieren; comunicándose tam-
bién ai Ilimó, Sr. Arzobispo y demas RR. Prelados diocesanos, para
que como en la inserta Reai Cédula se manda, concurran por su
parte á su mas cumplido efecto como se los ruego y encargo. Da-
do en México á 23 de Diciembre de ibió.
55"
ICÜJ0
Por mandado de S. E.
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